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Piratería en VHS: Costos y beneficios (Nota de 1988)

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Piratería en VHS: Costos y beneficios (Nota de 1988)

Escribe el doctor Pablo E. Bossi, abogado de la MPAA y secretario del Consejo Directivo de la Unión Argentina de Video

PIRATERIA: COSTOS Y BENEFICIOS

“No hay historia de piratas que tenga un final feliz…” Joan Manuel Serrat

Voy a contar una triste historia real: Un día cualquiera, un habitual consumidor de películas en video va a alquilar a su videoclub una película para ver el fin de semana. El empleado del videoclub le ofrece una película que hace apenas un mes se estrenó en las salas cinematográficas y que nuestro amigo, pese a la insistencia de su mujer, todavía no tuvo oportunidad de ver; digamos, por ejemplo: El último emperador, de Bertolucci. Los siete australes que le cuesta el alquiler de fin de semana, contra los aproximadamente cuarenta que le costaría llevar al cine a su mujer y su hijo mayor, convierten al ofrecimiento en un negocio redondo. El sábado a la noche, se instala cómodamente en el living de su casa, junto con su familia y una pareja de amigos, incrédulos por la envergadura del título a proyectar. Comienza la función y contrariamente a lo esperado, los espectadores se encuentran con una imagen borrosa, subtítulos que apenas se pueden leer, colores que se desenganchan y con- funden, manchas blancas que aparecen en la pantalla y un sonido inaudible, que convierten a la obra maestra de Bertolucci en dos horas cuarenta minutos de esfuerzo visual y auditivo, solamente soportado estoicamente y con mucho amor propio, por nuestro héroe doméstico. Su hijo se ha dormido después de sentenciar en varias oportunidades: “Pero no se ve nada, papá”. Su mujer le reprocha el engaño y le hace prometer que el fin de semana que viene la va a llevar al cine para ver la película como Dios manda y su amigo, que con una sonrisa irónica, no oculta su satisfacción. Nuestro protagonista trata de defender la situación, pero se siente mancillado y estafado. Hasta este momento una historia doméstica y cotidiana, que parece no tener ninguna trascendencia más allá de los límites de ese hogar. Sin embargo, no es así, y a partir de aquí comienza una historia dramática y absolutamente real.

Nuestro amigo, indignado, se interesa en averiguar el nombre y domicilio de una distribuidora legal de video, a quienes envia una carta relatando lo sucedido con profusión de detalles y datos concretos. La distribuidora deriva esa denuncia a la UNIÓN ARGENTINA DE VIDEO, cuyo departamento legal reúne los antecedentes del caso y efectúa la denuncia ante las autoridades policiales competentes. La denuncia policial se hace por infracción a los artículos 71 y 72 de la ley 11.723, que impone sanciones de un mes a seis años de prisión. Las autoridades policiales que reciben la denuncia hacen la consulta al Juez de Instrucción
interviniente, quien ordena el allanamiento del local, el secuestro del material en infracción y la detención e incomunicación del responsable. La comisión policial procedió al allanamiento del local, al secuestro de 75 videocasetes de origen ilegal sobre un stock total de aproximadamente 800, y el responsable del negocio es detenido y conducido al calabozo de la dependencia policial interviniente, donde permanece detenido e incomunicado por dos días, hasta el momento en que el Juez le toma declaración indagatoria, momento en que, previa solicitud de su abogado y constitución de una caución real, es excarcelado.
Sin perjuicio de la prosecución y resultado definitivo del proceso penal, analicemos los perjuicios inmediatos que ocasiona a este videoclub trabajar con material pirata: allanamiento del local, secuestro de 75 películas, eventual clausura del local, detención e incomunicación del respon- sable, salir “publicitado” en todos los diarios y revistas del medio, pago de la fianza para recuperar la libertad, pago de los honorarios del abogado, imposibilidad de salir del país sin autorización del juzgado, etc. etc. En definitiva, y para resumir: pasar lisa y llanamente al bando de la delincuencia, y ser tratado como tal.

¿Cuál es el beneficio que recibe el videoclub a cambio de padecer todas esas mortificaciones y sanciones?” Supongamos que con las 75 películas piratas que poseía en el stock produce alrededor de 500 alquileres más por mes, es decir, 3.500 australes mensuales. Cifra nada despreciable, por cierto. Pero muy baja si tomamos la incidencia riesgo-beneficio. En ese sentido, dado que el videoclubista ya entró en el campo de la delincuencia y sufre sus riesgos, le convendría mucho más adoptar como profesión, por ejemplo, la de reducidor de cosas robadas, traficante de drogas o integrante de una banda de piratas del asfalto. En algunas ocasiones, estos delitos pueden hasta tener sanciones menores, beneficios económicos mucho mayores y se actúa más cómodamente en la clandestinidad que detrás del mostrador de un negocio. Como conclusión, y ejercitando la muy saludable práctica de la abogacía preventiva, Sr. Videoclubista le aconsejo: Si usted tiene vocación de delincuente, dedíquese a otro delito: La piratería de un videoclub no rinde tanto y es muy riesgosa. Por el contrario, si usted no tiene vocación de delincuente; ¡Deje los delitos para los delincuentes… y denuncielos!

Fuente: Nota de 1988 de revista Video Club


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