Notas Retro

Ordenanza sobre el VHS del Consejo Deliberante (Salta – 1986)

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ORDENANZA Nº 4693.- Ref.: Expte. Nº 23341/86 y Nota Nº 0490/86 D. E.-
VISTO La Resolución Nº 645/85 del Instituto Nacional de Cinematografía mediante la cual solicita a los señores Intendentes de todo el Territorio Nacional, la colaboración para controlar las disposiciones de las Leyes Nº 17741 – 23052 y Resoluciones Reglamentarias Nº 428/84 – 707/84 y 392/85 y;

CONSIDERANDO

QUE es un deber improrrogable dictar las normas jurídicas de adhesión a las Leyes y Reglamentos mencionados que hacen al control de la producción, distribución y exhibición de películas mediante el sistema de “video-cassette”,
QUE la comercialización de todo producto debe estar controlada por la autoridad municipal según Ley 1349 y modificatorias, de funcionamientos de Municipalidades,
QUE, en el caso que se trata y en resguardo de la moral pública, se hace imperiosa la necesidad de mantener un estricto control de la actividad comercial mencionada;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y ORDENA :

ARTICULO 1º.-ADHERIR a las disposiciones de las Leyes Nº 17741 – 23052 y sus respectivas reglamentaciones que hacen el control de la comercialización de películas, ese en forma de producción distribución y/o exhibición.-

ARTICULO 2º.-NINGUNA película argentina o extranjera, debiendo entenderse por tal todo registro de imágenes en movimiento, cola o publicidad comercial, podrá ser exhibida públicamente en el municipio de la Ciudad de Salta, sin el certificado de calificaciones expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía. Se excluye del concepto de publicidad comercial el material realizado a través del sistema de fotografías fijas o de “fotoanimación”.-

ARTICULO 3º.- TODO responsable de la exhibición pública de películas, que utilice el sistema de video-cassette, deberá denunciar ante el Instituto Nacional de Cinematografía, que efectúan proyecciones por tal medio, será requisito indispensable para su proyección, que cada video-cassette cuente con: a) La calificación previa, emergente de la Ley Nº 23052 y el Decreto Nº 828/84, b) El correspondiente certificado de exhibición, normado por el artículo 23 de la Ley 17741 y sus modificatorias, c) La documentación mediante la cual se acredite la titularidad del derecho de exhibir públicamente la película por video-cassettes, como así también el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los casos en que se trate de material importado tanto de películas como de aparatos proyectores.

ARTICULO 4º.- Los videos-cassettes de cuyo dominio sean titulares personas físicas o jurídicas que, dedicadas a la actividad científica y/o tecnológicas, los utilicen como instrumentos de investigación y conocimientos en una difusión no comercial de los mismos, quedan eximidos de los requisitos del artículo anterior, los video-cassettes a que se refiere el presente artículo provenientes del extranjero, quedan sujetos a las normas aduaneras correspondientes.-

ARTICULO 5º.- Las personas físicas o jurídicas que produzcan y/o distribuyan películas en el sistema de video-cassette destinados a su exhibición pública, son responsables primarios del cumplimiento de las obligaciones emergentes de las disposiciones nacionales como de la presente. Cuando los productores y/o distribuidores no cumplieran con las obligaciones impuestas, se harán solidariamente responsables con ellos quienes efectúen la exhibición pública del video-cassette.-

ARTICULO 6º.- PERSONAL Municipal podrá requerir la documentación que acredite la calidad de la publicidad o privacidad de la exhibición a que está destinado el ideo-cassette, tanto a productores, distribuidores y exhibidores, estas deberán contar con la documentación que instrumente la relación contractual por la que el mismo llega al espectador. De igual manera, tal circunstancia deberá fijarse en el video-cassette mediante leyenda claramente legible, quedan sujetos a estas disposiciones todos los videos-clubes que operen en el municipio capital.-

ARTICULO 7º.- En lo referente a permanencia de menores de edad, las salas cinematográficas autorizadas, deberán colocar anuncios bien visibles del tipo de programación que corresponda, de acuerdo a la clasificación de o las películas a exhibirse, por parte del ente nacional. En el caso de exhibición de películas por el sistema de video-cassette, queda terminantemente prohibido la permanencia de menores de edad, en locales donde se expenda bebidas alcohólicas, (cafés, bares, confiterías, pizzerías, etc.). Los clubes o asociaciones que deseen exhibir películas mediante cualquier sistema técnico, sean estas de carácter deportivo, científico o tecnológico, deberán previo a cada función, solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Control, adjuntando la nómina y tipo de película a exhibirse.-

ARTICULO 8º.- No se habilitarán expresamente locales dedicados para la proyección de películas en video-cassette cuyas características sean de reservada y con alternadores. La proyección deberá ser como complemento de la actividad gastronómica y en sectores perfectamente visibles al público.-

ARTICULO 9º.- PROHÍBESE la exhibición pública, en los locales habilitados para la venta, distribución y/o alquiler de video-cassettes, de propaganda en las cajas, impresas y afiches de todo material que se considere pornográfico en toda la jurisdicción del Municipio de la Capital.-

ARTICULO 10º.- Las cajas de los cassettes de video-cassette, deberán llevar a la vista la calificación de la película y si la misma es prohibida para menores de 14 a 18 años o apta para todo público. Esta calificación dada por el Instituto Nacional de Cinematografía, deberá estar adherida en el mismo cassette.-

ARTICULO 11.- FIJAR las siguientes penalidades:

a) Primera infracción: se aplicará multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) decomiso del producto en contravención que será remitido al Instituto Nacional de Cinematografía;

b) Segunda infracción: se aplicará multa de hasta Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.) decomiso del producto en contravención y clausura del local por cinco (5) días;

c) Tercera infracción: se aplicará multa de hasta Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) decomiso del producto en contravención, clausura del local hasta treinta (30) días. En este caso y por pedido del Departamento Ejecutivo podrá disponer el retiro del permiso para desarrollar actividad comercial en carácter permanente.

Infracciones por permanencia de menores:

Primera infracción: Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.)

Segunda Infracción: Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.) y clausura de hasta cinco (5) días.

Tercera Infracción: Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y clausura de treinta (30) días. El Departamento Ejecutivo podrá disponer el cierre permanente del local.

T.O. s/Ord. Nº 14.313.-

Texto Anterior:

ARTICULO 11º.- FÍJANSE las siguientes penalidades:

a) A la primera infracción, se aplicará multa de AUSTRALES CIEN (A 100.-), decomiso del producto en contravención que será remitido al Instituto Nacional de Cinematografía.-

b) En la segunda infracción, se sancionará con multa de hasta AUSTRALES QUINIENTOS (A 500.-), decomiso del producto en contravención y clausura del local por cinco (5) días.-

c) En la tercera infracción, una multa de hasta AUSTRALES MIL (A 1.000.-), decomiso del producto en contravención, clausura del local hasta treinta (30) días. En este caso y por pedido de la Dirección de Control, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el retiro del permiso para desarrollar actividad comercial, en carácter permanente.-

Infracciones por permanencia de menores:

Primera infracción, AUSTRALES CIEN (A 100.-).-

Segunda infracción, AUSTRALES QUINIENTOS (A 500.-) y clausura de hasta cinco (5) días.-

Tercera Infracción, AUSTRALES MIL (A 1.000.-) y clausura de treinta (30) días. El Departamento Ejecutivo podrá disponer el cierre permanente del local.-

ARTICULO 12º.- La Dirección de Control, tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de las normas fijadas en estas disposiciones.-

ARTICULO 13º.- COMUNIQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS .-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de octubre de 1986.-

PROMÚLGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese bajo el Nº 4693, insértese en el Boletín Municipal y archívese.-

NÉSTOR SARAVIA ING. WALTER LUIS LUNA

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ING. OSCAR MATÍAS HOMAR C.P.N. RAFAEL SEGUNDO ESTRADA

Secretario de O. Públicas Secretario de E. y Hacienda

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